Artículo 51. Cese del presidente.
Artículo 51 de la Ley 10/2011, de 10 de mayo, de Cajas de Ahorros de Canarias. · BOE-A-2011-9622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-18.
Texto consolidado
1. Además de por las causas señaladas para los consejeros generales en el artículo 33 de la presente Ley, el presidente cesará en su cargo en los siguientes supuestos:
a) Por renuncia ante el Consejo, que habrá de formalizarse por escrito.
b) Por pérdida de la condición de vocal del Consejo de Administración.
c) Por declaración judicial de incapacidad.
d) Por acuerdo del Consejo de Administración, que requerirá el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.
e) Por sanción de separación del cargo o sanción de inhabilitación con separación del cargo, impuesta por resolución de la autoridad administrativa competente en la materia, previo expediente disciplinario, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
2. El Consejo de Administración pondrá el cese en conocimiento de la consejería competente en materia de economía y hacienda en el plazo de quince días desde que se produzca.