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Ley Vigente

Artículo 52. Presidente ejecutivo.

Artículo 52 de la Ley 10/2011, de 10 de mayo, de Cajas de Ahorros de Canarias. · BOE-A-2011-9622

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-18.

Texto consolidado

Los estatutos de las Cajas de Ahorros podrán prever la posibilidad de que la Asamblea General otorgue funciones ejecutivas al presidente del Consejo de Administración.

El presidente ejecutivo de la Caja de Ahorros deberá poseer los conocimientos y experiencia suficientes para el ejercicio de sus funciones.

El ejercicio del cargo de presidente ejecutivo del Consejo de Administración de la entidad requiere dedicación exclusiva y será, por tanto, retribuido, siendo incompatible con cualquier actividad retribuida tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio y las actividades que ejerza en representación de la Caja. En este último caso los ingresos que se obtengan, distintos a dietas de asistencia a Consejos de Administración o similares, deberán cederse a la Caja por cuya cuenta realiza dicha actividad o representación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-05-18.

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