Artículo 50. Funciones del presidente.
Artículo 50 de la Ley 10/2011, de 10 de mayo, de Cajas de Ahorros de Canarias. · BOE-A-2011-9622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-18.
Texto consolidado
Son funciones propias del presidente del Consejo de Administración las siguientes:
a) Convocar las reuniones del Consejo de Administración y, en su caso, de la Comisión Ejecutiva.
b) Presidir las reuniones de los órganos anteriores, determinar los asuntos que deben figurar en el orden del día, dirigir y ordenar sus debates, autorizar la asistencia a las mismas de personas distintas de sus miembros, proclamar y asegurar la ejecución de sus acuerdos.
c) Coordinar la actividad de los órganos de gobierno de la Caja de Ahorros, así como las relaciones entre éstos y los servicios de la Caja.
d) Presentar a la formulación del Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe de gestión, la propuesta de aplicación de resultados de la Caja, así como los presupuestos anuales e informes de gestión de la obra social.
e) La representación institucional de la Caja de Ahorros en sus relaciones externas, sin perjuicio de la distribución de funciones establecida por la presente Ley.
f) Ejercer cuantas otras funciones le atribuyan esta Ley y los estatutos, o le delegue el Consejo de Administración.