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Ley Vigente

Artículo 51.

Artículo 51 de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el entorno humano. · BOE-A-1992-14038

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-05-15.

Texto consolidado

Si el depósito prolongado del animal fuese peligroso para su supervivencia, y éste fuese de origen silvestre, será liberado en su medio por personal de la Consejería de Agricultura y Pesca. También podrá ser dispuesto en centros zoológicos para su reproducción en cautividad, si la situación de la especie lo hiciera aconsejable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-05-15.

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