Artículo 52.
Artículo 52 de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el entorno humano. · BOE-A-1992-14038
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-05-15.
Texto consolidado
1. La imposición de las sanciones corresponderá:
a) Al Alcalde, en el caso de infracciones leves.
b) Al pleno del Ayuntamiento o de la Entidad supramunicipal competente, en el caso de infracciones graves.
c) Al Consejero de Agricultura y Pesca en el caso de infracciones muy graves.
2. En caso de que un Ayuntamiento infringiera la normativa establecida en la presente Ley, corresponderá a la Consejería de Agricultura y Pesca la instrucción del correspondiente expediente y la imposición de la sanción.