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Ley Vigente

Artículo 52.

Artículo 52 de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el entorno humano. · BOE-A-1992-14038

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-05-15.

Texto consolidado

1. La imposición de las sanciones corresponderá:

a) Al Alcalde, en el caso de infracciones leves.

b) Al pleno del Ayuntamiento o de la Entidad supramunicipal competente, en el caso de infracciones graves.

c) Al Consejero de Agricultura y Pesca en el caso de infracciones muy graves.

2. En caso de que un Ayuntamiento infringiera la normativa establecida en la presente Ley, corresponderá a la Consejería de Agricultura y Pesca la instrucción del correspondiente expediente y la imposición de la sanción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-05-15.

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