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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 51. Inmunidades de los funcionarios y empleados.

Artículo 51 del Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990. · BOE-A-1991-10840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-28.

Texto consolidado

Los Gobernadores y Consejeros; sus suplentes, los funcionarios y empleados del Banco, y los expertos que realicen alguna misión para el Banco gozarán de inmunidad ante posibles procesos judiciales por actos ejecutados en el desempeño de sus funciones, salvo cuando el Banco renuncie a tal inmunidad; asimismo; serán inviolables todos sus papeles y documentos oficiales. Dicha inmunidad, sin embargo, no alcanzará a la responsabilidad civil derivada de daños causados en un accidente de carretera ocasionado por cualquiera de los mencionados Gobernadores y Consejeros, sus suplentes, funcionarios y empleados, o expertos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-28.

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