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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 52. Privilegios de los funcionarios y empleados.

Artículo 52 del Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990. · BOE-A-1991-10840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-28.

Texto consolidado

1. Los Gobernadores y Consejeros, sus suplentes, los funcionarios y empleados del Banco, y los expertos que realicen alguna misión para el Banco:

i) Cuando no tengan la nacionalidad del país en que ejerzan sus funciones, gozarán de las mismas inmunidades, en lo que se refiere a restricciones de inmigración, obligaciones en materia de registro de extranjeros y obligación de prestar un servicio nacional o militar, y, asimismo, de iguales condiciones en lo que respecta a la reglamentación en materia de cambios, que las otorgadas por los Estados miembros a los representantes, funcionarios y empleados de categoría equivalente de tos demás miembros;

ii) gozarán del mismo trato en lo que respecta a desplazamientos que el otorgado por los miembros a los representantes, funcionarios y empleados de categoría equivalente de los demás miembros.

2. Los cónyuges o personas a cargo de los Consejeros, o de sus suplentes, funcionarios, empleados y expertos del Banco, que residan en el país en el que el Banco tenga su sede central, podrán ejercer un empleo en dicho país. Del mismo modo, y siempre que la legislación nacional lo permita, los cónyuges y personas a cargo de los Consejeros o sus suplentes, funcionarios, empleados y expertos que residan en un país en el que exista una agencia o sucursal del Banco podrán gozar de la misma posibilidad. El Banco negociará acuerdos específicos para la aplicación de lo dispuesto en el presente apartado con el país en que se halle la sede central del Banco y, cuando proceda, con los demás países considerados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-28.

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