Artículo 50. Privilegio en materia de comunicaciones.
Artículo 50 del Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990. · BOE-A-1991-10840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-28.
Texto consolidado
Los miembros otorgarán a las comunicaciones oficiales del Banco el mismo tratamiento que a las comunicaciones oficiales de los demás miembros.