Artículo 49. Exención de restricciones sobre los activos.
Artículo 49 del Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990. · BOE-A-1991-10840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-28.
Texto consolidado
En la medida en que así resulte necesario para el logro de los fines y desarrollo de las funciones del Banco y, sujeto a lo dispuesto en el presente Convenio, el patrimonio y los activos del Banco estarán libres de todo tipo de restricciones, reglamentaciones, controles y moratorias.