Artículo 51.
Artículo 51 del Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979. · BOE-A-1983-32829
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-01.
Texto consolidado
1. La Institución de una Parte contratante que fuere deudora de prestaciones que hubieren de ser satisfechas en la otra Parte en virtud del presente Convenio se liberará válidamente de tales obligaciones efectuando el pago en su propia moneda.
2. En el caso de que en una y otra Parte fueren implantadas medidas restrictivas en materia de divisas, ambos Gobiernos adoptarán inmediatamente las medidas necesarias para garantizar, de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio, la transferencia de sumas debidas por una u otra Parte.