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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 52.

Artículo 52 del Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979. · BOE-A-1983-32829

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-01.

Texto consolidado

1. El presente Convenio no da derecho a prestaciones por períodos anteriores a su entrada en vigor. Por lo que respecta a los derechos adquiridos anteriormente, se aplicará lo dispuesto en el Convenio suscrito entre Italia y España el 20 de julio de 1967.

2. El presente Convenio se aplicará asimismo a las peticiones en curso de resolución en la fecha de su entrada en vigor por lo que respecta a las prestaciones debidas a partir de tal fecha, cuando quiera que de ello se derivare para el interesado un tratamiento más favorable.

3. El derecho a las prestaciones se adquirirá en virtud del presente Convenio aun cuando se refiriere a una contingencia que se hubiera producido antes de la fecha de su entrada en vigor.

4. Se tomarán en consideración a los efectos del presente Convenio los plazos de seguro cumplidos antes de su entrada en vigor.

5. Cuando las peticiones de prestación presentadas antes de la entrada en vigor del presente Convenio hubieren dado lugar, por insuficiencia de los plazos de seguro, a la distribución de una suma global, el beneficiario podrá exigir una revisión del tratamiento que le hubiere sido dado si por aplicación de lo dispuesto en el presente Convenio satisfaciere todas las condiciones requeridas para obtener una pensión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-12-01.

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