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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 50.

Artículo 50 del Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979. · BOE-A-1983-32829

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-01.

Texto consolidado

1. La Institución competente podrá satisfacer al interesado un anticipo en el curso de la sustanciación de la petición,

2. La concesión del anticipo estará subordinada a la subsistencia del derecho a pensión, el cual deberá ser probado con documentos que acrediten la actividad ejercida en el territorio de la otra Parte.

3. En el caso de que la Institución competente de una Parte Contratante hubiere concedido anticipos a un beneficiario, dicha Institución competente o, a instancia de ésta, la Institución competente de la otra Parte, podrá detraer dicho anticipo de los importes que debieren ser satisfechos al beneficiario susodicho.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-12-01.

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