Artículo 51.
Artículo 51 del Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2023-23219
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-14.
Texto consolidado
La asignación del perfil lingüístico a cada uno de los puestos docentes de la Administración educativa Vasca, así como su fecha de preceptividad, se efectuará por el Consejo de Gobierno, de conformidad con los criterios a que se refiere el artículo anterior a propuesta del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.