Artículo 52.
Artículo 52 del Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2023-23219
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-14.
Texto consolidado
1. Tanto el perfil lingüístico como, en su caso, la fecha de preceptividad, deberán quedar incorporados entre las especificaciones que, con carácter preceptivo, han de figurar en las relaciones de puestos de trabajo.
2. Los criterios de aplicación preceptiva de los perfiles lingüísticos perseguirán un tratamiento equitativo y proporcional para los puestos de trabajo existentes, sin diferenciación en razón del cuerpo, escala o grupo de titulación al que corresponda su función.