Artículo 50.
Artículo 50 del Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2023-23219
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-14.
Texto consolidado
1. El Gobierno Vasco, a propuesta de la Secretaría General de Política Lingüística y del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, determinará los perfiles lingüísticos, así como los criterios para su aplicación a los distintos puestos de trabajo.
2. La creación, modificación o supresión de un modelo lingüístico habrá de ir seguida de la correspondiente adecuación de los perfiles lingüísticos.