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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 51. Modificación de datos y cese.

Artículo 51 del Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios. · BOE-A-2015-944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

1. En caso de alteración de los datos contenidos en el padrón, los sujetos pasivos estarán obligados a presentar una declaración de modificación de datos en el plazo de treinta días hábiles desde que se produzca. Una vez presentada la declaración, el órgano gestor emitirá la liquidación correspondiente.

Cuando la declaración de modificación de datos se presente fuera del plazo indicado, se considerará como fecha de modificación aquélla en la que se produjese tal circunstancia. No obstante, si como consecuencia de la modificación se produce una reducción de la cuota correspondiente, se tomará como fecha de modificación aquélla en la que se lleve a cabo la presentación de la correspondiente declaración ante el órgano gestor.

2. En caso de cese de la actividad, el sujeto pasivo presentará la correspondiente declaración de cese en el plazo de 30 días hábiles desde que tal circunstancia tenga lugar.

Cuando la declaración de cese se presente fuera del plazo indicado, se considerará como fecha de cese aquélla en que se lleve a cabo la presentación de la correspondiente declaración ante el órgano gestor.

3. Las declaraciones deberán presentarse en las oficinas del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias ajustándose al modelo o modelos aprobados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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