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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 50. Declaración de alta.

Artículo 50 del Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios. · BOE-A-2015-944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

1. Los sujetos pasivos que causen alta en el tributo como consecuencia del inicio de la actividad estarán obligados a presentar una declaración que contenga todos los datos necesarios para aplicar el impuesto en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha en que dicha actividad se inicie. Una vez presentada la declaración, el órgano gestor emitirá la liquidación correspondiente.

2. En los ejercicios sucesivos al de inicio de la actividad, salvo los casos de modificación de los datos declarados y de cese, la comunicación del período de cobro se llevará a cabo de modo colectivo mediante el correspondiente edicto publicado en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y expuesto en el tablón de anuncios correspondiente. El anuncio de cobro puede ser sustituido por notificaciones individuales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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