Artículo 49. Padrón de contribuyentes.
Artículo 49 del Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios. · BOE-A-2015-944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
1. El impuesto se gestiona mediante padrón, que se publicará anualmente en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y será elaborado por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias a partir de los datos que los sujetos pasivos manifiesten en las declaraciones que están obligados a presentar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 50 y 51, o, en su caso, de los que resulten de la investigación y comprobación administrativa, y, en particular, atendiendo a la información que se deduce de las correspondientes autorizaciones administrativas.
2. El padrón se expondrá al público del 1 al 15 de septiembre de cada año.