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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 51. Tarifas de la tasa por controles sanitarios respecto de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos.

Artículo 51 del Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2004-90019

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-10.

Texto consolidado

Tarifa 11. Por los controles sanitarios de determinadas sustancias y la investigación de residuos en los animales vivos destinados al sacrificio y sus carnes, practicados según los métodos de análisis previstos en las reglamentaciones técnico sanitarias sobre la materia, dictadas por el propio Estado, o catalogadas de obligado cumplimiento en virtud de normas emanadas de la Unión Europea, se percibirá una cuota de 1,43 euros por Tm. resultante de la operación de sacrificio, de acuerdo con las reglas por las que se regula la liquidación de cuotas.

Tarifa 12. El importe de dicha tasa a percibir, y que asciende a 1,43 euros por Tm., se podrá cifrar, igualmente, con referencia a los pesos medios a nivel nacional de los canales obtenidos del sacrificio de los animales, de acuerdo con la escala que se incluye a continuación:

Unidades

Cuota por unidad (euros)

De bovino mayor con más de 218 kg. de peso por canal

0,3604

De terneros con menos de 218 kg. de peso por canal

0,2544

De porcino comercial y jabalíes de más de 25 kg. de peso por canal

0,106

De lechones y jabalíes de menos de 25 kg. de peso por canal

0,0318

De corderos y otros rumiantes de menos de 12 kg. de peso por canal

0,00954

De corderos y otros rumiantes de entre 12 y 18 kg. de peso por canal

0,0212

De ovino mayor y otros rumiantes con más de 18 kg. de peso por canal

0,0318

De cabrito lechal de menos de 12 kg. de peso por canal

0,00954

De caprino de entre 12 y 18 kg. de peso por canal

0,0212

De caprino mayor, de más de 18 kg. de peso por canal

0,0318

De ganado caballar

0,212

De aves de corral

0.00212

Tarifa 13. Por el control de determinadas sustancias y residuos en productos de la acuicultura, se percibirá una cuota de 0,106 euros por Tm.

Tarifa 14. La investigación de sustancias y residuos en la leche y productos lácteos devengará una cuota de 0,0212 euros por cada mil litros de leche cruda utilizada como materia prima.

Tarifa 15. Por el control de determinadas sustancias y residuos en ovoproductos y miel se percibirá una cuota de 0,0212 euros por Tm.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-08-10.

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