Artículo 52. Liquidación e ingreso.
Artículo 52 del Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2004-90019
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
1. El ingreso se realizará, en cada caso, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, contribuyente o sustituto del mismo, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente.
Los obligados al pago de las tasas trasladarán las mismas cargando su importe total en las correspondientes facturas a los interesados, practicando las liquidaciones procedentes de acuerdo a lo señalado en los artículos anteriores.
2. (Suprimido).
Se suprime el apartado 2 por el art. 13.7 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424
Se suprime el apartado 3 por el art. 17.3 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-1424.
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