Artículo 50. Reglas relativas a la acumulación de cuotas.
Artículo 50 del Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2004-90019
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
Las cuotas tributarias devengadas en cada caso se deberán acumular cuando concurra la circunstancia de una integración de todas o algunas de las fases de devengo en un mismo establecimiento, de modo que cuando concurran en un mismo establecimiento únicamente operaciones de sacrificio y despiece, y la tasa percibida por la inspección en el matadero cubriese la totalidad de los gastos de inspección por operaciones de despiece, no se percibirá tasa alguna por dicho concepto.
Se entenderá que la tasa percibida por el sacrificio cubre igualmente los gastos de control de las operaciones de despiece, cuando la situación de los locales en los que se desarrollan las mismas permita, a los técnicos facultativos, llevar a cabo el control de todas ellas sin un incremento apreciable del tiempo que normalmente sería preciso dedicar, por sí solo, a las operaciones de sacrificio.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-1424.
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2004
- ← Artículo 49. Tarifas de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza.
- → Artículo 51. Tarifas de la tasa por controles sanitarios respecto de determinadas sustancias y sus residuos en animal…
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.