El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente 4 redacciones

Artículo 49. Tarifas de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza.

Artículo 49 del Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2004-90019

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-23.

Texto consolidado

1. La cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas a:

– Sacrificio de animales.

– Operaciones de despiece.

No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, el importe total de la tasa a percibir comprenderá el de las cuotas de las tres fases acumuladas, en la forma prevista en el artículo 50.

2. Las cuotas tributarias relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario ante mortem, post mortem, control documental de las operaciones realizadas y estampillado de las canales, vísceras y despojos, se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro:

Concepto: Inspección sanitaria de mataderos

Importe

Euros/animal

Tarifa 01.

Carne de vacuno:

– vacunos menores de 24 meses.

2,06

– vacunos mayores o iguales a 24 meses.

5,15

Tarifa 02.

Solípedos / Équidos.

3,09

Tarifa 03.

Carne de porcino. Animales de un peso canal:

– inferior o igual a 15 kg.

0,10

– superior a 15 kg e inferior a 25 kg.

0,52

– superior o igual a 25 kg.

1,03

Tarifa 04.

Carne de ovino y de caprino. Animales de un peso canal:

– de menos de 12 kg.

0,15

– superior o igual a 12 kg.

0,25

Tarifa 05.

Carnes de aves:

– aves del género Gallus y pintadas.

0,005

– patos y ocas.

0,010

– pavos.

0,025

– codornices y perdices.

0,002

Tarifa 06.

Carne de conejo de granja.

0,005

3. Para las operaciones de despiece y almacenamiento la cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a la operación de despiece y a las de control de almacenamiento. A estos últimos efectos y para las operaciones de despiece se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos.

Tarifa 07. Las cuotas relativas a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece y almacenamiento se fijan conforme al siguiente cuadro:

Concepto: Inspección sanitaria de salas de despiece

Importe

Euros/Tm

Tarifa 07.

Por tonelada de carne:

de vacuno, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino.

2,06

de aves y conejos de granja.

1,54

de caza silvestre y de cría:

– caza menor de pluma y de pelo.

1,54

– ratites (avestruz, emú, ñandú).

3,09

– verracos y rumiantes.

2,06

Tarifa 08. Las cuotas relativas a las inspecciones y controles sanitarios de instalaciones de transformación de la caza se fijan conforme al siguiente cuadro:

Concepto: Inspección sanitaria de establecimientos de manipulación de caza

Importe

Euros/animal

Tarifa 08.

Caza menor de pluma.

0,005

Caza menor de pelo.

0,01

Ratites.

0,52

Mamíferos terrestres:

– verracos.

1,54

– rumiantes.

0,52

Se modifican las tarifas 09 y 10 del apartado 3, y se sustituyen por la 07 y 08 por el art. 1.5.3 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727

Se modifican los puntos 2 a 4 por el art. 13.2 a 5 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-10-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-19727.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Decreto Legislativo 1/2004

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 1/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.