Artículo 49. Tarifas de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza.
Artículo 49 del Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2004-90019
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-23.
Texto consolidado
1. La cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas a:
– Sacrificio de animales.
– Operaciones de despiece.
No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, el importe total de la tasa a percibir comprenderá el de las cuotas de las tres fases acumuladas, en la forma prevista en el artículo 50.
2. Las cuotas tributarias relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario ante mortem, post mortem, control documental de las operaciones realizadas y estampillado de las canales, vísceras y despojos, se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro:
Concepto: Inspección sanitaria de mataderos
Importe
–
Euros/animal
Tarifa 01.
Carne de vacuno:
– vacunos menores de 24 meses.
2,06
– vacunos mayores o iguales a 24 meses.
5,15
Tarifa 02.
Solípedos / Équidos.
3,09
Tarifa 03.
Carne de porcino. Animales de un peso canal:
– inferior o igual a 15 kg.
0,10
– superior a 15 kg e inferior a 25 kg.
0,52
– superior o igual a 25 kg.
1,03
Tarifa 04.
Carne de ovino y de caprino. Animales de un peso canal:
– de menos de 12 kg.
0,15
– superior o igual a 12 kg.
0,25
Tarifa 05.
Carnes de aves:
– aves del género Gallus y pintadas.
0,005
– patos y ocas.
0,010
– pavos.
0,025
– codornices y perdices.
0,002
Tarifa 06.
Carne de conejo de granja.
0,005
3. Para las operaciones de despiece y almacenamiento la cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a la operación de despiece y a las de control de almacenamiento. A estos últimos efectos y para las operaciones de despiece se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos.
Tarifa 07. Las cuotas relativas a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece y almacenamiento se fijan conforme al siguiente cuadro:
Concepto: Inspección sanitaria de salas de despiece
Importe
–
Euros/Tm
Tarifa 07.
Por tonelada de carne:
de vacuno, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino.
2,06
de aves y conejos de granja.
1,54
de caza silvestre y de cría:
– caza menor de pluma y de pelo.
1,54
– ratites (avestruz, emú, ñandú).
3,09
– verracos y rumiantes.
2,06
Tarifa 08. Las cuotas relativas a las inspecciones y controles sanitarios de instalaciones de transformación de la caza se fijan conforme al siguiente cuadro:
Concepto: Inspección sanitaria de establecimientos de manipulación de caza
Importe
–
Euros/animal
Tarifa 08.
Caza menor de pluma.
0,005
Caza menor de pelo.
0,01
Ratites.
0,52
Mamíferos terrestres:
– verracos.
1,54
– rumiantes.
0,52
Se modifican las tarifas 09 y 10 del apartado 3, y se sustituyen por la 07 y 08 por el art. 1.5.3 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727
Se modifican los puntos 2 a 4 por el art. 13.2 a 5 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-19727.