Artículo 51.
Artículo 51 del Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado. · BOE-A-1966-14917
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1966-10-19.
Texto consolidado
Uno. Consignado el pago de una pensión en una Caja, cualquiera que sea su causa, se requiere para el alta en nómina la presencia personal del perceptor, o de su representante legal, si fuere menor o estuviere incapacitado.
Dos. La presentación se efectuará en la oficina pagadora o ante el Alcalde de la localidad del domicilio, o ante el Cónsul de España, los que residieren en el extranjero.
Tres. Si se justificase imposibilidad física para efectuar la presentación personal, la Autoridad correspondiente se constituirá en el domicilio del interesado, por sí o por medio de delegado, a los efectos de lo que en este artículo se dispone.
Cuatro. Para cobro de haberes pasivos será precisa la presentación de la fe de vida y estado civil en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de viudas y huérfanas que perciban la pensión personalmente.
b) Cuando, tratándose de cualquier pensionista, los haberes no se perciban personalmente o por medio de Habilitado profesional.