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Decreto Vigente

Artículo 51.

Artículo 51 del Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado. · BOE-A-1966-14917

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1966-10-19.

Texto consolidado

Uno. Consignado el pago de una pensión en una Caja, cualquiera que sea su causa, se requiere para el alta en nómina la presencia personal del perceptor, o de su represen­tante legal, si fuere menor o estuviere incapacitado.

Dos. La presentación se efectuará en la oficina pagadora o ante el Alcalde de la localidad del domicilio, o ante el Cón­sul de España, los que residieren en el extranjero.

Tres. Si se justificase imposibilidad física para efectuar la presentación personal, la Autoridad correspondiente se cons­tituirá en el domicilio del interesado, por sí o por medio de delegado, a los efectos de lo que en este artículo se dispone.

Cuatro. Para cobro de haberes pasivos será precisa la pre­sentación de la fe de vida y estado civil en los siguientes ca­sos:

a) Cuando se trate de viudas y huérfanas que perciban la pensión personalmente.

b) Cuando, tratándose de cualquier pensionista, los haberes no se perciban personalmente o por medio de Habilitado pro­fesional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1966-10-19.

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