Artículo 52.
Artículo 52 del Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado. · BOE-A-1966-14917
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1966-10-19.
Texto consolidado
Cuando la oficina pagadora tenga conocimiento de que algún perceptor tiene su residencia habitual o legal en localidad situado fuera del territorio de su jurisdicción, procederá a dar de baja en nómina los haberes correspondientes, y para efectuar nueva consignación en otra Caja será precisa la instrucción del expediente de traslado con arreglo a las disposiciones contenidas en este capítulo.