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Ley Vigente

Artículo 51 decies. Régimen del personal.

Artículo 51 decies de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. · BOE-A-2016-3190

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Texto consolidado

El personal al servicio de la Autoridad se integrará en la relación de puestos de trabajo del Valedor del Pueblo, aprobada por la Mesa del Parlamento de Galicia a propuesta del Valedor del Pueblo. El Valedor del Pueblo podrá nombrar, para el ejercicio de las funciones previstas en este capítulo, personal asesor adicional al establecido en el artículo 10 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo, con respeto de los límites presupuestarios y progresivamente en función de la carga de trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

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