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Ley Vigente

Artículo 52. Régimen sancionador.

Artículo 52 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. · BOE-A-2016-3190

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-06.

Texto consolidado

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley se sancionará conforme a lo previsto en este título, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudiesen concurrir.

2. La potestad sancionadora respecto a las infracciones tipificadas en esta ley se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en este título y en la normativa en materia de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo sancionador.

3. El presente régimen sancionador no se aplica si los hechos pueden ser constitutivos de infracción penal ni tampoco si, de acuerdo con la ley, puede ser aplicable otro régimen de responsabilidad administrativa o de naturaleza jurisdiccional, siempre que se dé también identidad de sujeto y fundamento.

4. Cuando, en cualquier fase del procedimiento sancionador, los órganos competentes consideren que existen elementos de juicio indicativos de la existencia de otra infracción para cuyo conocimiento no sean competentes, se lo comunicarán al órgano que consideren competente.

5. Lo dispuesto en la presente ley se entiende sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que hubiere lugar. A estos efectos, cuando aparezcan indicios de otras responsabilidades, se ordenará a la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia que valore el ejercicio de otras posibles acciones que pudieran corresponder así como, si procede, que ponga los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de delito.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-03-06.

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