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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 509. Límite máximo de la autocartera.

Artículo 509 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. · BOE-A-2010-10544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-01.

Texto consolidado

Salvo en los supuestos de libre adquisición de las propias acciones, en las sociedades cotizadas el valor nominal de las acciones propias adquiridas directa o indirectamente por la sociedad, sumándose al de las que ya posean la sociedad adquirente y sus filiales y, en su caso, la sociedad dominante y sus filiales, no podrá ser superior al diez por ciento del capital suscrito.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-01.

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