Artículo 503. Gastos.
Artículo 503 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. · BOE-A-2014-7877
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-25.
Texto consolidado
Los gastos ocasionados en los expedientes regulados en este título serán a cargo del solicitante.
Los gastos ocasionados por peritos serán a cargo de quien los proponga.