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Ley Vigente

Artículo 501. Competencia.

Artículo 501 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. · BOE-A-2014-7877

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-25.

Texto consolidado

Para conocer de los expedientes regulados en este título solo será competente un notario, a elección de los interesados, de acuerdo con las disposiciones de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-25.

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