Artículo 500.
Artículo 500 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.
Texto consolidado
Si, interpuesto recurso contencioso-disciplinario militar, la Administración sancionadora demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, cualquiera de las partes podrá ponerlo en conocimiento del Tribunal si la Administración no lo hiciera.
El Tribunal, previa comprobación de lo alegado, dictará auto en el que declarará terminado el procedimiento, y que contendrá, íntegramente, el acto administrativo mediante el cual se da satisfacción al demandante, y ordenará el archivo del recurso y la devolución del expediente.