Artículo 501.
Artículo 501 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.
Texto consolidado
El auto o la sentencia a que se refieren los artículos precedentes, serán notificados y comunicados en la forma y plazos que señala el artículo 497.