Artículo 50. Autorizaciones y concesiones de aguas residuales regeneradas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
1. Se establece el siguiente orden de preferencia de uso de las aguas residuales regeneradas:
a) El titular de la autorización de vertido de las aguas que se reutilizan o en su caso el concesionario de la primera utilización de las aguas, siempre que las emplee en usos propios.
b) Las sustituciones de concesiones preexistentes.
c) La complementariedad de regadíos existentes al objeto de mejorar su garantía siempre que no suponga aumento sobre los derechos concedidos.
d) El resto de los usos.
2. Son compatibles con el Plan Hidrológico los aprovechamientos inferiores a 7.000 m3/año de aguas regeneradas que sean autorizadas al titular del vertido.
3. En las autorizaciones y concesiones de aguas residuales regeneradas para sustitución de recursos o complementariedad de regadíos preexistentes, se priorizará el uso de las aguas residuales frente a los recursos convencionales.
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