Artículo 50.
Artículo 50 del Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. · BOE-A-1980-21636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-28.
Texto consolidado
Los preceptos relativos a la reunión, quórum, adopción de acuerdos, concurrencia a sesiones, renovación de los cargos y sistema electoral, regulados en estos Estatutos para la Junta de Gobierno de los Colegios Territoriales.
Asimismo serán aplicables los preceptos que señalan las funciones y competencias atribuidas en aquella Junta a los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario general, Tesorero y vocales.