Artículo 51.
Artículo 51 del Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. · BOE-A-1980-21636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-28.
Texto consolidado
Igualmente corresponde al Tesorero las siguientes funciones, que en todo caso podrá delegar:
1) Llevar el libro de intervención de entradas y salidas de fondos, y los demás reglamentarios, poniendo la toma de razón en todos los documentos de cargo o data.
2) Firmar los libramientos y cargaremes visados por el Presidente.
3) Examinar e informar todos los años la cuenta de Tesorería.
4) Formar los presupuestos de ingresos y gastos, que presentará a la Junta general ordinaria.
5) Hacer el inventario de muebles, enseres y efectos del Colegio y dar cuenta de la entrada y salida, como deterioro de los mismos.
6) Presentar en las sesiones de la Junta de Gobierno relación de los pagos que hayan de verificarse y expedir los oportunos libramientos, que deberán ser firmados por el Presidente antes de su pago.
7) Desempeñar cuantas obligaciones se deriven de lo dispuesto en este Estatuto.