Artículo 49.
Artículo 49 del Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. · BOE-A-1980-21636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-28.
Texto consolidado
Las mismas funciones atribuidas en el título II de estos Estatutos a las Juntas de Gobierno del COMME existentes, corresponderán a los Colegios Territoriales, si bien referidas al ámbito territorial a que extiendan su competencia.
Las atribuciones que en el citado título de estos Estatutos se asignan al pleno corresponderán al Consejo Superior de Colegios, una vez creadas las Juntas de Gobierno de los Colegios Territoriales.