Artículo 50. Inspección aeronáutica y régimen sancionador.
Artículo 50 de la Orden TMA/692/2020, de 15 de julio, por la que se aprueban normas técnicas aplicables al suministro de combustible a aeronaves de aviación civil. · BOE-A-2020-8554
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-02.
Texto consolidado
Es competencia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea el ejercicio de las potestades inspectora y sancionadora para la vigilancia y control del cumplimiento de esta orden, de conformidad con lo previsto en la Ley 21/2003, de 7 de julio, en el Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección Aeronáutica y en el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Cuando el incumplimiento de las disposiciones de esta orden pueda incardinarse en alguna de las infracciones en materia de aviación civil tipificadas en la Ley 21/2003, de 7 de julio, le será de aplicación el régimen sancionador establecido en dicha ley.
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