Artículo 49. Obligaciones y responsabilidades cuando se realice autoservicio de combustibles.
Artículo 49 de la Orden TMA/692/2020, de 15 de julio, por la que se aprueban normas técnicas aplicables al suministro de combustible a aeronaves de aviación civil. · BOE-A-2020-8554
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-02.
Texto consolidado
Quienes efectúen autoservicio realizarán esta actividad bajo su responsabilidad, y serán los responsables de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto:
a) En el artículo 41.1 y 3, cuando efectúen el autoservicio mediante equipos estáticos.
b) En el artículo 41.1, 2 y 4, cuando efectúen el autoservicio mediante envases.
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