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Orden Vigente

Artículo 49. Obligaciones y responsabilidades cuando se realice autoservicio de combustibles.

Artículo 49 de la Orden TMA/692/2020, de 15 de julio, por la que se aprueban normas técnicas aplicables al suministro de combustible a aeronaves de aviación civil. · BOE-A-2020-8554

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-02.

Texto consolidado

Quienes efectúen autoservicio realizarán esta actividad bajo su responsabilidad, y serán los responsables de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto:

a) En el artículo 41.1 y 3, cuando efectúen el autoservicio mediante equipos estáticos.

b) En el artículo 41.1, 2 y 4, cuando efectúen el autoservicio mediante envases.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-02.

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