Artículo 50.
Artículo 50 de la Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados. · BOE-A-1972-1193
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-09-07.
Texto consolidado
Serán sancionadas con multa del 2 al 20 por 100 del valor de la mercancía:
1. La reincidencia en el incumplimiento de los artículos 27 o 28.
2. Las infracciones al artículo 44.