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Orden Vigente

Artículo 51.

Artículo 51 de la Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados. · BOE-A-1972-1193

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-09-07.

Texto consolidado

Serán sancionadas con multa de 500 a 25.000 pesetas:

1. Las falsedades en los datos suministrados por los elaboradores, referentes a los párrafos primero y cuarto del artículo 17.

2. La falta de renovación de la inscripción en los Registros que prescribe el artículo 19 en el plazo de tres meses, a partir de la notificación o apercibimiento del Consejo Regulador.

3. El empleo incorrecto de las denominaciones de tipos de vinos a que se refiere el artículo 26.

4. El incumplimiento de los artículos 18. 35 o 39.

5. El incumplimiento de los acuerdos del Consejo Regulador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1972-09-07.

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