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Ley Vigente

Artículo 50. Exenciones y bonificaciones.

Artículo 50 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros. · BOE-A-1998-2572

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Texto consolidado

Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas según las reglas contenidas en los artículos anteriores no se concederá exención ni bonificación alguna, cualquiera que sea el titular de las explotaciones o el territorio en que se encuentren ubicados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

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