Artículo 49. Deducciones de la cuota.
Artículo 49 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros. · BOE-A-1998-2572
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
1. Los titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio de animales podrán deducir el coste suplido del personal auxiliar o asistente de inspección, regulado por la normativa vigente, y siempre que el servicio desarrollado por el mismo se preste de manera efectiva y bajo la total dependencia y control de los servicios veterinarios oficiales. Las deducciones por este motivo no podrán superar 3,09 euros por tonelada para los animales de abasto y 0,97 euros por tonelada para las aves de corral, conejos y caza menor.
A tal efecto se podrá computar la citada reducción aplicando las siguientes cuantías por unidad sacrificada:
Unidades
Coste suplidos máximos por auxiliares o asistentes de inspección
–
Euro por unidad sacrificada
Bovino:
Mayor con más de 218 kg. de peso por canal
1,11
Menor con menos de 218 kg. de peso por canal
0,78
Solípedos/équidos
0,63
Porcino y jabalíes:
Comercial de 25 o más kg. de peso por canal
0,32
Lechones de menos de 25 kg. de peso por canal
0,09
Ovino, caprino y otros rumiantes:
Con más de 18 kg. de peso por canal
0,08
Entre 12 y 18 kg. de peso por canal
0,07
De menos de 12 kg. de peso por canal
0,03
Aves de corral, conejos, caza menor:
Por cada 100 unidades sacrificadas
0,21
2. Se faculta a la Consejería de Salud para que dicte las normas de desarrollo para la aplicación de la deducción prevista en el apartado 1 de este artículo.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOJA núm. 33, de 18 de febrero de 2003.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-992.
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