Artículo 51. Autoliquidación e ingreso.
Artículo 51 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros. · BOE-A-1998-2572
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
1. Los obligados al pago de las tasas practicarán las autoliquidaciones procedentes de acuerdo con lo previsto en los artículos anteriores.
2. El ingreso de las autoliquidaciones por estas tasas se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, y corresponderá a los hechos imponibles devengados durante el trimestre natural anterior.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-992.
Más artículos de Ley 8/1997
- ← Artículo 50. Exenciones y bonificaciones.
- → Artículo 52 Gestión de la tasa.
- Ver la norma completa: Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.