Artículo 50.
Artículo 50 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno. · BOE-A-2012-5927
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-27.
Texto consolidado
El Lehendakari podrá, bajo su exclusiva responsabilidad y previa deliberación del Gobierno, disolver el Parlamento, salvo cuando esté en trámite una moción de censura en los términos establecidos en el artículo 47.