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Ley Vigente

Artículo 49.

Artículo 49 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno. · BOE-A-2012-5927

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-27.

Texto consolidado

1.º El Parlamento Vasco podrá exigir la responsabilidad del Vicepresidente Primero, en las funciones asumidas por delegación. En este caso, no será preciso la propuesta de un candidato, siendo necesario para que prospere la moción de censura la mayoría absoluta de la Cámara. En este caso, deberá presentar su dimisión al Lehendakari, quien procederá a su sustitución.

2.º Asimismo, se podrá apreciar la responsabilidad directa de un Consejero, en el área de su competencia, mediante la adopción de una moción de censura, con los requisitos y efectos previstos en el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-07-27.

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