Artículo 48.
Artículo 48 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno. · BOE-A-2012-5927
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-27.
Texto consolidado
1.º Si el Parlamento negase su confianza al Lehendakari en los términos precisados en el artículo 46, aquél presentará su dimisión y se procederá a la designación del nuevo Lehendakari.
2.º Asimismo, si el Parlamento aprueba una moción de censura, el Lehendakari presentará su dimisión y el candidato incluido en aquella se entenderá designado por el Parlamento a los efectos de su nombramiento por el Rey.