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Ley Vigente

Artículo 50. Perros de asistencia.

Artículo 50 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón. · BOE-A-2019-7785

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-10.

Texto consolidado

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón promoverá la utilización de perros de asistencia, teniendo en cuenta sus diferentes tipologías, para facilitar la movilidad y autonomía de las personas con discapacidad o que padezcan una enfermedad, como la diabetes, la epilepsia u otras reconocidas reglamentariamente, que requiera de este apoyo, garantizando que se permita su libre acceso, en la forma que se determine, a todos los lugares, alojamientos, establecimientos, locales, transportes y demás espacios de uso público, sin que ello conlleve gasto adicional alguno a dichas personas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-10.

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