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Ley Vigente

Artículo 49. Relaciones con las Administraciones públicas de Aragón.

Artículo 49 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón. · BOE-A-2019-7785

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-10.

Texto consolidado

1. Las oficinas de atención a la ciudadanía de las Administraciones públicas de Aragón observarán las exigencias de accesibilidad universal que permitan a las personas con discapacidad acceder a sus servicios en igualdad de condiciones con el resto de la población. De acuerdo con ello, por vía reglamentaria, se desarrollarán las exigencias técnicas de accesibilidad arquitectónica y en la prestación de servicios de información y comunicación y administración electrónica.

2. Los procesos electorales y consultas populares cuya gestión dependa de las Administraciones públicas aragonesas deberán ser accesibles a las personas con discapacidad en los términos que se desarrollen reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-10.

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