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Ley Vigente

Artículo 51. Planes de accesibilidad.

Artículo 51 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón. · BOE-A-2019-7785

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-10.

Texto consolidado

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Administraciones locales deberán aprobar, en las condiciones y plazos que se determinen en la normativa aplicable, planes de accesibilidad para adecuar los entornos susceptibles de ajustes razonables a las exigencias normativas de accesibilidad, que deberán ser revisados y actualizados, en su caso, cada cinco años. Estos planes se elaborarán mediante procesos de participación y dispondrán de descripción técnica específica de cada actuación, memoria económica y cronograma de actuación. Para ello, se realizará un diagnóstico integral sobre accesibilidad en el plazo máximo de un año desde la aprobación de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-10.

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