Artículo 50.
Artículo 50 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2014-970
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
Se modifica la letra d del apartado uno del artículo 9 bis de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus productos, dándole la siguiente redacción:
«d) Deducción por personal de apoyo al control oficial, que procederá cuando el sujeto pasivo, de acuerdo con su actividad y la normativa vigente, ponga a disposición de los técnicos facultativos sanitarios, encargados del control oficial, personal propio que colabore de forma efectiva y suficientemente relevante en dicho control: 10% de la cuota.
En el caso de la producción de carnes de aves de corral y lagomorfos, la deducción a aplicar por este concepto será el 35% de la cuota para aquellos establecimientos que dispongan de personal de apoyo al control oficial que participe en funciones específicas en relación con el control de esta producción, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento 854/2004, de 29 de abril.»