El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 49.

Artículo 49 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2014-970

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

1. Se modifica el título de la disposición transitoria única del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

«Disposición transitoria primera. Aplicación de la exención en la tasa de viviendas de protección pública y actuaciones de vivienda a la que se refiere el artículo 87 bis, en su redacción dada por el artículo 7 de la Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat.».

2. Se crea una nueva disposición transitoria segunda en el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

«Disposición transitoria segunda. Aplicación de la Tasa por servicios administrativos y técnicos en materia de adopciones internacionales en los supuestos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 309 de esta ley.

La Tasa por servicios administrativos y técnicos en materia de adopciones internacionales se aplicará, en los supuestos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 309 de esta ley, a las solicitudes de adopción internacional presentadas a partir del 1 de enero de 2014, inclusive.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Más artículos de Ley 5/2013

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.